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NUEVAS REGLAS EXPERIMENTALES 2008 |
Si bien no se sabe a ciencia cierta cuando entrarán en vigencia, ya que se habla de junio de 2008, pero puede haber cambios luego de la experiencia que se va a llevar a cabo en el Super 14, estas serían las leyes que variarían según la IRB para agilizar el juego y hacerlo más atractivo Mover la bandera del ángulo. La bandera de la línea de ingoal se mueve dos metros hacia fuera por lo que podrá anotarse un try mientras se está cayendo hacia el touch ingoal siempre que no se toque el suelo más allá de la línea. Actualmente, si se toca el poste antes de marcar el try, se anula la anotación. Tackle. El tackle generará una línea de offside, y los defensores deberán retroceder para jugar de su lado. Si la pelota no puede jugarse, el equipo que no introdujo la pelota obtendrá un free kick. Sólo hay tres infracciones que se sancionan con penal, y son las que involucran a jugadores offside y a los jugadores que no liberen la pelota en el piso. Maul. Los defensores podrán derrumbar un maul. Si no se puede sacar la pelota, el equipo que no la introdujo obtendrá un free kick. Scrum. La línea de offside para los jugadores que no participan estará cinco metros detrás del último pie. Jueces de Touch. Podrán señalar el offside en los tackles. Tiro rápido. En un lineout, la pelota se podrá arrojar derecha o hacia atrás antes de que se forme el line. |
SEÑALES APROBADAS POR EL INTERNATIONAL RUGBY BOARD |
Vigencia 1 de Julio del 2001 Las señales que figuran en las próximas páginas son las aprobadas para cada situación del juego por el IRB. Se recomienda el uso de las Señales de los Referees para facilitar la comunicación del referee con los jugadores y el público.
1-Penal
2-Free Kick
3-Try y Try Penal
4-Ventaja
5-Scrum
6-Pase Foward
7-Knock-on
8-No soltar la pelota inmediatamente
9-Caer voluntariamente
sobre un jugador
10-Tirarse en cercana proximidad a un tackle
11-Pilar tira hacia abajo
12-Pilar se lleva a un oponente
14-Feet-up de un primera línea
15-Scrum: Torcida
16-Scrum: Asimiento incorrecto
17-Derrumbe voluntario de ruck o maul
19-Line-out: Torcida
20-Line-out:
No mantiene el metro entre hileras
21-Carga en el line-out
23-Empujar a un oponente
en el line-out
25-Obstrucción en el juego general
27-(Desprendido)
Off-side en el scrum, ruck o maul
29-Penal o scrum- Off-side en el juego
general
30-Off-side por la ley de los 10
metros
31-Tackle Alto (Juego-Sucio)
32-Pisar (juego sucio: uso ilegal del botín)
33-Trompada (Juego
Sucio)
34-Discute al referee o protesta
35-Salida de 22 metros
36-Formación
de scrum
37-Pelota no apoyada en
el in-goal
39-Se requiere atención
médica
40-Herida sangrienta |
REGLAMENTO DE PASES DE LA UAR |
Este reglamento está en concordancia con la IRB (4.4.3) y sólo se aplica a los jugadores de rugby registrados en Uniones de la República Argentina en la categoría NO CONTRATADOS (IRB 4.5.4), única admitida en los torneos que organizan las Uniones que conforman la UAR. Capítulo I: “Definiciones. Clasificaciones. Autoridades”. 1: “Concepto de Jugador”. Art.1º: Jugador es toda persona que practica el rugby, conforme a las reglas del IRB, y se encuentra registrado en la Unión Argentina de Rugby. Art.2º: Todo jugador que desee participar en el Rugby de Uniones, deberá obtener su registro deportivo nacional a través de su Unión de Rugby local respectiva. 2: “Ámbito de aplicación”. Art.3º: El presente reglamento regula con carácter obligatorio los pases y habilitaciones, nacionales o internacionales, de jugadores de entidades afiliadas a la Unión Argentina de Rugby. Art.4º: Los pases internacionales se formalizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes emanadas de la IRB. 3: “Clasificación de los pases según su jurisdicción”. Art.5º: Los pases, de cualquier naturaleza, regidos
por este reglamento se denominarán de acuerdo con la jurisdicción
de los mismos en: 4: “Clasificación de los pases según su vigencia temporal”. Art.6º: Los pases que se realicen en el ámbito de jurisdicción de la Unión Argentina, podrán ser: a) Pase Definitivo: Es el otorgado al jugador por
la Autoridad de Aplicación, sin limitación de tiempo. 5: “Autoridades de Aplicación”. Art.7º: Se establecen las siguientes: a) Para pases internacionales, de cualquier carácter, la autoridad
de aplicación es la UAR y ninguna entidad afiliada, directa o
indirectamente, podrá habilitar en ningún carácter
al jugador con pase en trámite hasta tanto reciban la debida
autorización de la UAR. Capítulo II: “Pases, Reglas y Excepciones”. 1: “Normas Generales”. Art.8º: El jugador registrado en Clubes de Uniones afiliadas a la UAR, que solicite Pase Internacional o Ínter uniones, de cualquier carácter, para iniciar la tramitación, deberá contar indefectiblemente con la autorización previa y por escrito, por triplicado, del club en el que estuviere registrado el jugador solicitante, salvo las excepciones previstas en el presente reglamento. Art.9º: Los pases internacionales serán otorgados con la salvedad expresa que los jugadores a quienes se les haya otorgado su pase internacional, ya sean definitivos o temporarios, quedan a disposición de la UAR para integrar sus seleccionados nacionales, cualquiera sea la competencia para la que sean convocados, con por lo menos diez (10) días de anticipación a la competencia objeto de la convocatoria, no pudiendo el club o unión receptora prohibir la participación por ninguna causa. La UAR hará constar esta circunstancia en el texto del pase y en su caso hará incluir una cláusula reproduciendo esta disposición en el contrato que ligue a jugador con la entidad destinataria del pase. Art.10º: Previo a la concesión del pase a instituciones del exterior, las mismas deberán certificar por escrito que la participación del jugador en la selección Argentina, por causa de las convocatorias que la UAR efectúe, no podrán ser causal de multa alguna, ni descuento de salarios, viáticos, premios u honorarios que tenga pactada con el jugador. La UAR a su vez, tomará a su cargo un seguro por lesiones que pueda sufrir el jugador mientras se encuentre a su disposición. Art.11º: El jugador que desee solicitar su pase internacional, previamente deberá requerir conformidad a su club, sin perjuicio de las formalidades internacionales a las que hubiere lugar. Esta tramitación deberá estar visada por su unión local, quién informará si existen sanciones sobre el jugador que solicite su pase internacional. A su regreso del exterior, el jugador seguirá perteneciendo a su club de origen, excepto que hayan transcurrido mas de tres años desde que el jugador no esté fichado en su unión de origen y/ o no haya participado en competencia oficial en el ámbito de la UAR. Art.12º: En caso de haber requerido autorización previa a su club, el jugador que ha vuelto a su institución podrá solicitar un nuevo pase en los términos y formalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento de pases. Art.13º: Si un jugador obtuvo un pase internacional sin la autorización de su club de origen, a su regreso del exterior seguirá vinculado a ese mismo club y su situación será equiparada, sólo a los efectos disciplinarios, a la de un jugador que jugó en el extranjero sin pase. Art.14º: El jugador que se encuentre registrado para una Entidad, no podrá jugar por otra sin antes haber logrado la concesión del pase, y no podrá actuar por dos (2) instituciones en la misma competencia oficial, excepto en partidos y torneos amistosos, o en los casos de torneos abiertos, por invitación, interprovinciales o internacionales, siempre que exista conformidad expresa previa del club al que pertenece el jugador, que puede ser genérica o específica. “Un jugador no puede ser registrado simultáneamente por mas de una Unión (IRB 4.3.5)”. “Solo un jugador que esté actualmente registrado en la Unión estará capacitado para participar en competencias organizadas, reconocidas o sancionadas por esa Unión (IRB 4.5.3)”. Art.15º: El jugador que solicite nuevamente su pase de exterior al ámbito de la UAR podrá participar de la competencia local una vez aprobado su pase por ésta y comunicada a la Unión local donde pertenece el club al que ingresa el jugador. Art.16º: El jugador no puede desistir de su pedido de pase una vez registrado en la UAR. En caso que el pase sea denegado, puede solicitarse la devolución del derecho de arancelamiento que hubiere depositado, siempre que lo haga dentro de los treinta (30) días de la notificación de su rechazo o proceder a efectuar una nueva solicitud. 2: “Jugadores libres”. Art.17º: El jugador podrá registrarse
en cualquier club sin necesidad de conformidad previa y por escrito
de su club de origen cuando: Art.18º: El jugador libre, de acuerdo con el art. anterior, para poder ingresar en otro club debe solicitar la habilitación correspondiente, en un todo de acuerdo con las previsiones del presente reglamento de pases. Capítulo III: “Responsabilidad del jugador”. 1: “Responsabilidad del jugador”. Art.19º: La información que un jugador consigne en la solicitud del pase, constituye su declaración jurada y en consecuencia asume la responsabilidad exclusiva por cualquier inexactitud o falsedad en que incurra al redactarla, quedando en tal caso sujeto a la respectiva causa disciplinaria. Si tal situación fuera advertida antes de la concesión del pase, la UAR podrá denegarlo como medida cautelar y hasta que exista resolución firme del Tribunal de Disciplina. 2: “Plazo”. Art.20º: El Libro de Registro de Pases internacionales e ínter uniones permanecerá abierto todo el año, pudiendo el consejo directivo de la UAR, o la unión de Rugby de origen limitar el período de habitación de jugadores como consecuencia del desarrollo de torneos oficiales. Art.21º: No obstante lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, se inscribirán los pases y el jugador solo podrá participar de los partidos amistosos representando a su nuevo club. 3: “Sanciones”. Art.22º: “La unión actual en la cual está registrado el jugador no deberá dar consentimiento a la desvinculación si el jugador está bajo suspensión o medida disciplinaria, salvo que dicha suspensión sea por el término de 5 semanas o menos y la nueva Unión confirme por escrito que dicha suspensión seguirá en vigencia por un igual período que le será impuesto para las competencias en las cuales la nueva Unión hubiera registrado (IRB 4.6.3)”. Tampoco se otorgará ningún tipo de pases cuando el jugador se encuentre cumpliendo una sanción aplicada por su club de origen con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes. Art.23º: Las sanciones aplicadas por un club deberán tener causa justificada, ser anterior a la solicitud de pase y verificada por la unión respectiva, las que deberán comunicarse a la UAR dentro de los treinta (30) días de aplicadas para tener validez a los efectos de impedir un pase. Art.24º: Se consideran sanciones con causa justificada, además de las disciplinarias, las aplicadas por deudas en dinero del jugador con la institución, originadas en el pago de cuotas sociales o deportivas debidamente documentadas y anteriores a la solicitud del pase. En caso de dudas y/ o divergencias de verosimilitud entre la falta y la sanción de la Unión local tendrá facultades para intervenir en la resolución del conflicto, cuya resolución deberá ser comunicada a la UAR. 4: “Aranceles”. Art.25º: En el caso de los pases internacionales, se deberá dejar expresamente establecido si es en condición de jugador contratado o no contratado. Se entenderá la calidad del jugador contratado cuando este perciba en contraprestación por el ejercicio de la práctica oficial del rugby para un club o unión del exterior cualquier tipo se ingreso y/ o compensación. Cuando el pase solicitado sea para un jugador en condición de contratado se deberá registrar el contrato en la UAR como condición previa para su autorización. Art.26º: Categorías
de pases de jugadores Art.27º: Cada unión afiliada a la UAR tiene facultades para aplicar aranceles y fijar su monto sobre los pases que conceda, como también fijar los criterios de distribución de los mismos entre sus entidades y la misma Unión. La aplicación o no de aranceles; en el caso de aplicarse el monto para cada categoría, los criterios de distribución y sus respectivas vigencias, deberán ser comunicadas a la UAR como autoridad de aplicación. Los pases nacionales o internacionales de jugadores menores de 15 años no podrán ser arancelados. Art.28º: Con carácter previo a la concesión del pase por parte de la UAR, deberán estar depositados los importes correspondientes al mismo en una cuenta especial que deberá tener la UAR, y posteriormente girará a la Unión de origen para su disposición. (IRB 4.7.8) Art.29º: Cualquier disputa sobre la cual constituye la Unión de origen del jugador, para la fijación y percepción de los aranceles, será resuelta por el Consejo Directivo de la UAR, conforme lo establecen los parámetros fijados por la IRB art. 4.7.3. Capítulo IV: “Pases temporarios”. 1: “Tramitación”. Art.30º: El jugador que solicite su pase internacional
o interuniones temporario, por el tiempo convenido de acuerdo a esta
reglamentación, deberá cumplimentar los siguientes requisitos: 2: “Duración”. Art.31º: Los pases temporarios no podrán tener una duración mayor a la temporada oficial del país o unión solicitante, debiendo comunicar a la unión receptora la iniciación y finalización de los torneos en los cuales participará el club o unión solicitante. 3: “Prohibiciones”. Art.32º: La UAR no reconocerá acuerdos realizados entre un jugador a quien se le concedió un pase temporario y en el club en que milite, que violen los términos en que el pase fue otorgado. Art.33º: El club de origen puede reservarse el derecho de utilizar el jugador objeto de la transferencia temporaria para la competencia local, siempre que no afecte la participación del jugador en el evento objeto de la transferencia temporaria, debiendo registrar esta condición en el formulario de pase, En este caso el club de origen no podrá utilizar al jugador como mínimo dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores previas o posteriores al partido de la unión o evento determinado en que participe el club de destino. No se podrá ceder jugadores en forma temporaria dentro de competencias que esté participando el mismo club, si se lo podrá hacer en caso que el club de origen no haya clasificado para la siguiente instancia de una competencia. Se deberá especificar en cada pase, la autorización temporaria a que cada competencia abarca. Art.34º: Queda expresamente
prohibido cobro alguno por pases de jugadores o realizar contratos a
título oneroso con los jugadores. Art.35º: cualquier situación no prevista en el presente reglamento de pases será resuelta por el Consejo Directivo de la UAR. Art.36º: Los agentes que participen en la contratación y7 o gestión de jugadores locales al exterior deberán estar registrados en la UAR como tales. La UAR establecerá las condiciones para otorgar dicha matrícula de acuerdo al título 5 de la IRB. Ninguna persona que no haya obtenido la correspondiente matrícula podrá ejercer como agente, no pudiendo cobrar ni solicitar dinero alguno por compensaciones adeudadas de jugadores con motivo de transferencias al extranjero. Quienes obtengan la matrícula de agente serán considerados personas que realizan contrataciones con la UAR a los fines de las inhabilidades que el estatuto establece para integrar la misma. |
MODIFICACIONES AÑO 2004 |
Modificaciones para el año 2004 Los textos actualizados de las leyes modificadas son las siguientes 3.5 JUGADORES ADECUADAMENTE ENTRENADOS Y EXPERIMENTADOS EN LA PRIMERA LINEA (a) La tabla que se muestra a continuación señala la cantidad de jugadores adecuadamente entrenados y experimentados para jugar como primeras líneas cuando se presentan diferentes cantidad de djugadores. Para una determinada cantidad de jugadores nombrados, cantidad de jugadores adecuadamente entrenados y experimentados: 15 o menos, 3 jugadores para que puedan jugar en la primera línea
16, 17 o 18, 4 jugadores que puedan jugar en la primera
línea.
10.2 ©: Arrojar al touch, etc. 13.1 Dónde y cómo
debe ejecutarse un kickoff: (reinicios) Los jugadores oponentes que agarran al portador de la pelota pero no
van al piso no son tackleadores. |
REGLAMENTO DE COMPETENCIAS OFICIALES 2004 |
JUGADOR DE UN EQUIPO – LLENADO TARJETAS DE PARTIDOS CAMBIOS DURANTE UN PARTIDO A los efectos de lograr una mayor cantidad de jóvenes que se acerquen a este deporte en los equipos de categorías juveniles (menores de 15 hasta menores de18 inclusive ), se podrán hacer los cambios sin límites y los jugadores reemplazados podrán ingresar nuevamente en cualquier momento del partido, salvo que se hubieran retirado por lesión o expulsión . ARBITROS TARJETA AMARILLA – JUGADORES AMONESTADOS - EXPULSADOS |
NOVEDADES REGLAMENTARIAS |
Uso del Tee Estas técnicas, normalmente, resultan en que los hombros quedan por debajo de las caderas. Hombros por encima de las caderas es un criterio fundamental de la seguridad para todos los niveles de partidos (pero, muy especialmente para los juveniles, que están físicamente menos maduros) en los scrums, en los rucks, en los mauls y en los tackles. ¿Qué dice el reglamento? El 8 de Noviembre de 2001, la International Rugby Board (IRB) emitió la siguiente Nota como interpretación de la Ley 15.6(d) - jugador tackleado: Jugadores Juveniles - squeezeball Subcomisión de Arbitros CRITERIOS COMUNICACION • La comunicación se limitará a frases breves, concretas y directas (menos es mejor). TACKLE El referee deberá mantener su atención sobre las obligaciones de los jugadores en la siguiente secuencia: Notas: - Si caen como consecuencia de realizar un movimiento de abajo hacia arriba (como una pala mecánica) para levantar a un jugador contrario, no se los penalizará. - Se los penalizará si ''aterrizan'' sobre la zona de tackle. - Se penalizarán las embestidas sobre los jugadores en acción de ''limpiar'' la pelota. - Se permitirá usar las manos para ''limpiar'' la pelota sólo mientras permanezcan de pie. Bridging: no se permitirá esta acción. Para determinar su existencia, el referee deberá juzgar si el jugador está sustentado sólo sobre sus pies o si se vale de otra parte del cuerpo para sostenerse. VENTAJA • Se comunicará su aplicación con señal y voz en el inicio, luego el referee bajará el brazo y si finalizó hará una comunicación verbal. RUCK –MAUL • Se tolerará un radio de ''limpieza'' de la formación de un metro. SCRUM Asimiento: El referee deberá insistir con la secuencia: cuclillas – esperar – formar y con lo requisitos de asimiento (posición del cuerpo y brazos). Antes del partido se informará a ambos hookers que deben formar sólo ante la comunicación del referee y responsabilizarlos por incumplir. LINE OUT El referee deberá prevenir y luego sancionar el mantenimiento de la distancia entre hileras hasta que la pelota sea arrojada (derecha). MENOS CAMBIOS IRB quiere menos reemplazos La International Rugby Board (IRB), la responsable del dictado de las leyes de este deporte, esta proponiendo reducir la cantidad de sustituciones de los siete actuales a solo cuatro. LEY 3. 7 REEMPLAZO DEFINITIVO Un jugador podrá ser reemplazado por lesion. La cantidad total de jugadores reemplazados o sustituidos no podrá exceder de cuatro. Si el jugador es reemplazado de manera definitiva, ese jugador no debera regresar y jugar en ese partido. El reemplazo del jugador lesionado debe llevarse a cabo con pelota muerta y con permiso del referee. OBJETIVO Asegurar que un equipo retiene la capacidad de sustituir o reemplazar jugadores, pero reducir la amplitud con que esto puede ocurrir. MOTIVO Los interesados están preocupándose cada vez mas por el impacto que sobre el desarrollo del partido tienen las sustituciones en gran escala que se producen en los ultimos momentos del partido. La Ley 3 actual dice: 4 JUGADORES NOMINADOS COMO SUPLENTES |
FONDO SOLIDARIO DE LA UAR - REGLAMENTO |
Artículo 1º El sistema de Fondo Solidario, consiste en un mecanismo fundado en la solidaridad existente entre los jugadores de rugby, constituido por el aporte personal de éstos a través de las uniones locales y regionales, inspirado en el principio de autoprotección, concebido para ayudar a afrontar las siguientes situaciones: • las consecuencias económicas generadas por accidentes ocasionados en ocasión de la práctica de este deporte, mediante el reintegro de gastos médicos e insumos a jugadores y referees que carezcan de la cobertura de obra social, servicio médico, medicina prepaga o cualquier otro tipo de cobertura asistencial; • en los casos de fallecimiento o incapacidad total y permanente, ocurrida en ocasión de la práctica del rugby, el sistema brindará una ayuda monetaria por única vez; • conforme la disponibilidad y evolución de los fondos del sistema, se podrán hacer donaciones a los jugadores y referees afectados de incapacidad total y permanente, ocurrida en ocasión de la práctica del rugby; • cualquier otro egreso debe ser aprobado por una Asamblea Extraordinaria. Artículo 2º La Subcomisión de Fondo Solidario administrará el funcionamiento del sistema y asistirá al HCD en las cuestiones atinentes al mismo. Se reunirá en la sede de la UAR con una periodicidad que decidirán sus miembros en atención a los requerimientos generados por el propio sistema, procurando en toda oportunidad garantizar la necesaria celeridad en la resolución de las solicitudes de reintegro. Artículo 3º • asesorar al Consejo Directivo en el tema específico de su competencia y proponerle las modificaciones que estime necesarias; • estudiar las solicitudes de reintegro de gastos que le sean presentadas, analizar la documentación y evaluar la razonabilidad de los pedidos; • rechazar o aceptar los pedidos de reintegro de gastos, y en este último caso fijar el monto que corresponda abonar, conforme los parámetros aprobados por el HCD; • verificar que se reúnan los requisitos necesarios en los casos de las ayudas por única vez en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente y donaciones; • aconsejar anualmente al HCD respecto del monto a fijar para los aportes personales de los jugadores al sistema, los máximos a reintegrar por cada módulo de asistencia y de la franquicia; • aconsejar anualmente al HCD, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, del monto por fallecimiento, incapacidad total y permanente y en su caso de las donaciones; • asesorar a las uniones afiliadas e invitadas a la UAR en lo atinente a la aplicación del sistema y promover el conocimiento de las normas en vigencia del Fondo Solidario para asegurar su difusión y conocimiento por parte de los interesados. Artículo 4º La Subcomisión estará tiene los siguientes deberes y facultades: • solicitara Tesorería el libramiento de la orden de pago imputable a cada caso particular; • requerir las auditorias y verificaciones que considere necesarias para dotar de certidumbre sus decisiones; • solicitar documentación e información ampliatoria para respaldar cualquier pedido. • formular ante el HCD denuncias por fraudes o tentativas de fraudes contra el sistema; • elaborar un nomenclador conteniendo los módulos habituales de prestaciones y fijar un tope por cada uno de ellos. Artículo 5º La Tesorería de la UAR será la encargada del pago de los reintegros por gastos médicos, el cual será efectuado a los beneficiarios a través de las Uniones Provinciales. En los casos de fallecimiento e incapacidad total y permanente, el mismo se realizará conforme al dictamen específico de la Subcomisión de legales de la UAR. FONDO SOLIDARIO Artículo 6º El Fondo Solidario estará constituido por los aportes obligatorios personales que realicen los jugadores para ese fin, por intermedio de las uniones de origen, y las donaciones, legados, subsidios o cualquier otro aporte de carácter no retributivo que pudiera recibir. Los montos recaudados por el Fondo Solidario deben ser afectados de la siguiente forma: • serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la UAR e individualizada en cuanto a su motivo, de la que sólo podrán ser extraídos para aplicarlos al pago de las prestaciones autorizadas por este reglamento; • a la creación de una reserva para garantizar su poder adquisitivo y/o afrontar egresos extraordinarios, la que anualmente, y en base al dictamen que produzca la Subcomisión, podrá ser ampliada o disminuida, aunque en este último caso no podrá ser inferior al total de gastos y egresos ocurridos en el ejercicio anterior. El HCD deberá constituir con el producto de la reserva un fideicomiso con una entidad bancaria para dotar de mayor seguridad jurídica la administración del sistema. ALCANCE DE LOS BENEFICIOS. • los jugadores fichados reglamentariamente en las Uniones afiliadas e invitadas a la UAR, que hayan sido incorporados al padrón efectivo enviado por cada Unión, que se encuentren al día en el pago de la cuota obligatoria en la modalidad y el tiempo establecidos por la UAR y que presenten en el tiempo y forma que se estipule, los requisitos preventivos concernientes a la práctica del juego explícitos en el anexo (E.P.C) • los jugadores de Seleccionados Argentinos, en ocasión de desempañarse como tales, tendrán el mismo tratamiento, derecho y obligación que los demás jugadores, corriendo por cuenta de la UAR la franquicia y cualquier diferencia que exista en las prestaciones; • los jugadores de Seleccionados Provinciales, en ocasión de desempeñarse como tales. Estos jugadores deberán estar incluídos en las listas respectivas y al día en el pago del aporte, presentación del EPC, etc.- Cualquier diferencia que pudiera presentarse en las prestaciones estará a cargo de la Unión por la que participe, así también como el pago de la franquicia; • los referees oficiales de todas las categorías serán cubiertos de la misma forma que los jugadores, debiendo encontrarse fichados y al día en el pago de la cuota obligatoria en la modalidad y el tiempo establecidos por la UAR y, contando con los requisitos preventivos que se consideren necesarios para su desempeño; • los jugadores menores de 15 (quince) años se encuentran amparados en un todo por el sistema de Fondo Solidario,a cuyo fin la Uniones deben suministrar los nombres y apellidos de los mismos con antelación al evento dañoso. Asimismo gozarán del beneficio de una franquicia diferencial que será fijada por el HCD. REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS Artículo 8º El sistema cubre el reintegro de los gastos generados por las siguientes prestaciones: • honorarios médicos; • compra prótesis necesarias, para ello se tomará el valor del ítem considerado por su denominación genérica de menor valor vigente en plaza (sin condicionamientos de país de origen o de proveedor.); • gastos por tratamientos de accidentes maxilo-faciales y odontológicas; siempre que acredite el uso de protector bucal; • gastos por tratamiento kinesiológico, previo dictamen de la Subcomisión y con un máximo de treinta (30) sesiones. Artículo 9º Artículo 10º: • que el beneficiario carezca de obra social, servicio médico o medicina pre-paga; • que en caso de poseer alguna de estas coberturas, ésta no cubra el tratamiento ya sea en forma total y/o parcial. En este caso se deberá acompañar copia autenticada del reglamento que estipule la exclusión o la parcialidad de la cobertura. • que cumplimente todos los recaudos formales establecidos y que, en caso de corresponder, haya pagado el aporte y se encuentre incluido en los padrones enviados por la Unión de revista. Artículo 11º • los formularios “A”, “B” y “C” , que integran el presente reglamento como anexos, debidamente llenados a máquina o en letra de imprenta; • en caso de lesiones ocurridas en partidos: 1) copia de la tarjeta del partido, conteniendo la declaración del referee y dando cuenta de la existencia de la lesión; 2) nota del club en el que tuvo lugar el partido, comunicando el accidente ocurrido; 3) declaración del médico oficial actuante durante el partido, diagnóstico y tipo de atención prestada; • en caso de lesiones ocurridas durante un entrenamiento: 1) se deberá presentar una nota del club al que pertenece el jugador firmada por sus representantes legales (presidente y secretario) conteniendo una descripción de los hechos, en el carácter de declaración jurada; 2) informe del médico que asistió en el carácter de primer auxilio; • en todos los casos declaración jurada del jugador en el sentido que apela al Fondo Solidario por carecer de obra social, servicio médico o medicina pre-paga que cubra los gastos reclamados o en el caso del art. 10 inciso b), la documentación correspondiente; • en caso de internación, copia de la historia clínica; • en caso de cirugía, el correspondiente parte quirúrgico; • en todos los casos originales de las facturas pagadas cuyo reintegro se solicita. Recibida la documentación completa se le dará un número de ingreso a la carpeta y la solicitud será tratada. Artículo 12º FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Artículo 13º Artículo 14º INTERPRETACIÓN Artículo 15º Artículo 16º DONACIONES Artículo 17º Artículo 18 Para resultar beneficiarios de esta liberalidad, los beneficiarios no deberán mantener conflictos judiciales con la misma. PROCEDIMIENTOS INTERNOS Artículo 19 • Se volcarán en un Libro de Actas y novedades el contenido de los casos presentados y las decisiones adoptadas en cada reunión de la Subcomisión. En el mismo libro se volcarán (en forma resumida): • Comunicaciones. • Pedidos de informes. • Cuestionamientos y reclamos. • Los antecedentes de cada caso/reclamo se archivarán en una carpeta adecuada, que permita la fijación de la documentación a la misma. En la misma carpeta se incluirá una carátula en la que constarán los siguientes datos: • Nombre del jugador • Número del expediente: (Nº/año) • Club/Unión • Fecha de ingreso • Nombre de la persona que recibió la documentación • Autorización del pago por parte de esta subcomisión. CLAUSULA TRANSITORIA
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