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NUEVAS REGLAS EXPERIMENTARIAS
SEÑALES APROBADAS POR EL INTERNATIONAL RUGBY BOARD
REGLAMENTO DE PASES DE LA UAR
MODIFICACIONES AÑO 2004
REGLAMENTO DE COMPETENCIAS OFICIALES - 2004
NOVEDADES REGLAMENTARIAS
FONDO SOLIDARIO DE LA UAR - REGLAMENTO

NUEVAS REGLAS EXPERIMENTALES 2008
 

Si bien no se sabe a ciencia cierta cuando entrarán en vigencia, ya que se habla de junio de 2008, pero puede haber cambios luego de la experiencia que se va a llevar a cabo en el Super 14, estas serían las leyes que variarían según la IRB para agilizar el juego y hacerlo más atractivo

Mover la bandera del ángulo. La bandera de la línea de ingoal se mueve dos metros hacia fuera por lo que podrá anotarse un try mientras se está cayendo hacia el touch ingoal siempre que no se toque el suelo más allá de la línea. Actualmente, si se toca el poste antes de marcar el try, se anula la anotación.

Tackle. El tackle generará una línea de offside, y los defensores deberán retroceder para jugar de su lado. Si la pelota no puede jugarse, el equipo que no introdujo la pelota obtendrá un free kick. Sólo hay tres infracciones que se sancionan con penal, y son las que involucran a jugadores offside y a los jugadores que no liberen la pelota en el piso.

Maul. Los defensores podrán derrumbar un maul. Si no se puede sacar la pelota, el equipo que no la introdujo obtendrá un free kick.

Scrum. La línea de offside para los jugadores que no participan estará cinco metros detrás del último pie.

Jueces de Touch. Podrán señalar el offside en los tackles.

Tiro rápido. En un lineout, la pelota se podrá arrojar derecha o hacia atrás antes de que se forme el line.

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SEÑALES APROBADAS POR EL INTERNATIONAL RUGBY BOARD
 

Vigencia 1 de Julio del 2001

Las señales que figuran en las próximas páginas son las aprobadas para cada situación del juego por el IRB.

Se recomienda el uso de las Señales de los Referees para facilitar la comunicación del referee con los jugadores y el público.

1-Penal
Hombros paralelos a la linea del touch. Brazo recto extendido hacia arriba apuntando al equipo no infractor

2-Free Kick
Hombros paralelos a la linea del touch. Antebrazo vertical levantado desde el codo, brazo apuntando al equipo no infractor

3-Try y Try Penal
Espalda hacia la línea de pelota muerta. Hombros paralelos a la línea del goal. Brazo levantado verticalmente

4-Ventaja
Brazo extendido a la altura de la cintura en dirección al equipo no infractor.

5-Scrum
Hombros paralelos a la línea del touch. Brazo horizontal apuntando al equipo que introducirá la pelota.

6-Pase Foward
Manos y brazos extendidos a la altura de la cintura mostrando el gesto de un pase hacia adelante.

7-Knock-on
Manos a la altura de la cabeza. Dedos de una mano golpeando la palma (o el antebrazo) de la otra mano.

8-No soltar la pelota inmediatamente
Ambas manos apretando el pecho como teniendo una pelota imaginaria.

 

9-Caer voluntariamente sobre un jugador
Arquear el brazo a la altura del pecho imitando una zambullida, en la dirección en que cayo el jugador.

10-Tirarse en cercana proximidad a un tackle
Gesto con el brazo derecho apuntando hacia abajo imitando una zambullida.

11-Pilar tira hacia abajo
Puño cerrado, brazo doblado. Gesto que imita tirar hacia abajo.

12-Pilar se lleva a un oponente
Puño cerrado, brazo recto a la altura del hombro. Gesto que imita traer algo.


13-Scrum gira mas de 90º (45º para M19)
Rotar el dedo índice apuntando hacia abajo a la altura de la cabeza.

14-Feet-up de un primera línea
Levantar el talon y tocar el pie con la mano correpondiente.

15-Scrum: Torcida
Manos levemente debajo de la altura de la cintura describiendo el recorrido incorrecto de la pelota.

16-Scrum: Asimiento incorrecto
Un brazo estirado como si estuviera asido. La otra mano se mueve arriba y abajo del brazo indicando la extensión del asimiento

17-Derrumbe voluntario de ruck o maul
Brazos a la altura de los hombros como sosteniendo un oponente. Leve bajada o inclinación del cuerpo como trayéndose un oponente sobre si mismo.


18-Toca la pelota con la mano en el scrum o ruck
Mano al nivel del suelo haciendo un movimiento de barrido, como trayéndose la pelota.

19-Line-out: Torcida
Hombros paralelos a la línea del touch. Movimiento de la mano sobre la cabeza describriendo el recorrido de la pelota.

20-Line-out: No mantiene el metro entre hileras
Ambas manos acercandose a la altura de la cara con las palmas hacia adentro apuntando hacia arriba.

21-Carga en el line-out
Brazo horizontal, codo apuntando hacia afuera. Brazo y hombro se mueven hacia afuera como cargando a un aponente .


22-Apoyarse en otro jugador en el line-out
Brazo horizontal doblado a la altura del codo con la palma de la mano hacia abajo. Moviendo hacia arriba.

23-Empujar a un oponente en el line-out
Ambas manos a la altura de los hombros con las palmas hacia afuera haciendo el gesto de empujar.


24-Levantar a un jugardor en el line-out
Ambos puños cerrados. Gesto de levantar desde la cintura hasta los hombros.

25-Obstrucción en el juego general
Antebrazos cruzados enfrente del pecho en ángulo recto entre ellos, como una tijera abierta.


26-Off-side en el line-out
Mano y brazos se mueven horizontalmente delante del pecho en la misma dirección que el infractor.

27-(Desprendido) Off-side en el scrum, ruck o maul
Brazo doblado hacia adelante con el dedo índice apuntando hacia abajo y efectuando un movimiento circular.


28-(Ultimo pie) Off-side en el scrum, ruck o maul
Hombros paralelos a la línea del touch. Brazo hacia abajo balanceándose y trazando un arco paralelo a la línea del off-side.

29-Penal o scrum- Off-side en el juego general
Un brazo señalando el penal, el otro apuntado al lugar donde se formará el scrum.

30-Off-side por la ley de los 10 metros
Mano girando en un gran círculo sobre la cabeza.

31-Tackle Alto (Juego-Sucio)
Mano moviéndose horizontalmente delante del cuello.

32-Pisar (juego sucio: uso ilegal del botín)
Pisar u otro gesto con el pie que refleje la infracción.

33-Trompada (Juego Sucio)
Puño cerrado golpea la palma de la otra mano.

34-Discute al referee o protesta
Brazo estirado abriendo y cerrando la mano imitando el movimiento de la mandíbula.

35-Salida de 22 metros
Brazo apuntando al centro de la línea de 22 metros.

36-Formación de scrum
Brazos doblados. Manos encima de la cabeza. Dedos tocándose.

37-Pelota no apoyada en el in-goal
Dejar un espacio entre las palmas de ambas manos para indicar que la pelota no fue apoyada.


38-Se requiere fisioterapeuta
Levantar un brazo para indicar que se requiere la presencia del fisioterapeuta para un jugador lesionado.


39-Se requiere atención médica
Ambos brazos levantados sobre la cabeza indican que se requiere la presencia del médico para un jugador lesionado.

40-Herida sangrienta
Antebrazos cruzados encima de la cabeza indican que un jugador está sangrando y puede ser reemplazado temporalmente.

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REGLAMENTO DE PASES DE LA UAR
 

Este reglamento está en concordancia con la IRB (4.4.3) y sólo se aplica a los jugadores de rugby registrados en Uniones de la República Argentina en la categoría NO CONTRATADOS (IRB 4.5.4), única admitida en los torneos que organizan las Uniones que conforman la UAR.

Capítulo I: “Definiciones. Clasificaciones. Autoridades”.

1: “Concepto de Jugador”.

Art.1º: Jugador es toda persona que practica el rugby, conforme a las reglas del IRB, y se encuentra registrado en la Unión Argentina de Rugby.

Art.2º: Todo jugador que desee participar en el Rugby de Uniones, deberá obtener su registro deportivo nacional a través de su Unión de Rugby local respectiva.

2: “Ámbito de aplicación”.

Art.3º: El presente reglamento regula con carácter obligatorio los pases y habilitaciones, nacionales o internacionales, de jugadores de entidades afiliadas a la Unión Argentina de Rugby.

Art.4º: Los pases internacionales se formalizarán de acuerdo con las disposiciones vigentes emanadas de la IRB.

3: “Clasificación de los pases según su jurisdicción”.

Art.5º: Los pases, de cualquier naturaleza, regidos por este reglamento se denominarán de acuerdo con la jurisdicción de los mismos en:
a) Pase internacional: Es el recibido de un jugador perteneciente a uniones extranjeras afiliadas a la IRB. Y también el otorgado a un jugador perteneciente a clubes de uniones de la Argentina con destino a federaciones o uniones extranjeras.
b) Pase ínter uniones: Es el otorgado a un jugador perteneciente a un club de una unión de la UAR , con destino a otro club de otra unión de la Argentina.

4: “Clasificación de los pases según su vigencia temporal”.

Art.6º: Los pases que se realicen en el ámbito de jurisdicción de la Unión Argentina, podrán ser:

a) Pase Definitivo: Es el otorgado al jugador por la Autoridad de Aplicación, sin limitación de tiempo.
b) Pase Temporario: Es el otorgado al jugador por la Autoridad de Aplicación, con la condición expresa de tiempo automático de reintegro a su entidad de origen.

5: “Autoridades de Aplicación”.

Art.7º: Se establecen las siguientes:

a) Para pases internacionales, de cualquier carácter, la autoridad de aplicación es la UAR y ninguna entidad afiliada, directa o indirectamente, podrá habilitar en ningún carácter al jugador con pase en trámite hasta tanto reciban la debida autorización de la UAR.
b) Para pases ínter uniones, de cualquier carácter, la autoridad de aplicación el la UAR, quién podrá delegar estas facultades en las Uniones Provinciales.

Capítulo II: “Pases, Reglas y Excepciones”.

1: “Normas Generales”.

Art.8º: El jugador registrado en Clubes de Uniones afiliadas a la UAR, que solicite Pase Internacional o Ínter uniones, de cualquier carácter, para iniciar la tramitación, deberá contar indefectiblemente con la autorización previa y por escrito, por triplicado, del club en el que estuviere registrado el jugador solicitante, salvo las excepciones previstas en el presente reglamento.

Art.9º: Los pases internacionales serán otorgados con la salvedad expresa que los jugadores a quienes se les haya otorgado su pase internacional, ya sean definitivos o temporarios, quedan a disposición de la UAR para integrar sus seleccionados nacionales, cualquiera sea la competencia para la que sean convocados, con por lo menos diez (10) días de anticipación a la competencia objeto de la convocatoria, no pudiendo el club o unión receptora prohibir la participación por ninguna causa. La UAR hará constar esta circunstancia en el texto del pase y en su caso hará incluir una cláusula reproduciendo esta disposición en el contrato que ligue a jugador con la entidad destinataria del pase.

Art.10º: Previo a la concesión del pase a instituciones del exterior, las mismas deberán certificar por escrito que la participación del jugador en la selección Argentina, por causa de las convocatorias que la UAR efectúe, no podrán ser causal de multa alguna, ni descuento de salarios, viáticos, premios u honorarios que tenga pactada con el jugador. La UAR a su vez, tomará a su cargo un seguro por lesiones que pueda sufrir el jugador mientras se encuentre a su disposición.

Art.11º: El jugador que desee solicitar su pase internacional, previamente deberá requerir conformidad a su club, sin perjuicio de las formalidades internacionales a las que hubiere lugar. Esta tramitación deberá estar visada por su unión local, quién informará si existen sanciones sobre el jugador que solicite su pase internacional. A su regreso del exterior, el jugador seguirá perteneciendo a su club de origen, excepto que hayan transcurrido mas de tres años desde que el jugador no esté fichado en su unión de origen y/ o no haya participado en competencia oficial en el ámbito de la UAR.

Art.12º: En caso de haber requerido autorización previa a su club, el jugador que ha vuelto a su institución podrá solicitar un nuevo pase en los términos y formalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento de pases.

Art.13º: Si un jugador obtuvo un pase internacional sin la autorización de su club de origen, a su regreso del exterior seguirá vinculado a ese mismo club y su situación será equiparada, sólo a los efectos disciplinarios, a la de un jugador que jugó en el extranjero sin pase.

Art.14º: El jugador que se encuentre registrado para una Entidad, no podrá jugar por otra sin antes haber logrado la concesión del pase, y no podrá actuar por dos (2) instituciones en la misma competencia oficial, excepto en partidos y torneos amistosos, o en los casos de torneos abiertos, por invitación, interprovinciales o internacionales, siempre que exista conformidad expresa previa del club al que pertenece el jugador, que puede ser genérica o específica. “Un jugador no puede ser registrado simultáneamente por mas de una Unión (IRB 4.3.5)”. “Solo un jugador que esté actualmente registrado en la Unión estará capacitado para participar en competencias organizadas, reconocidas o sancionadas por esa Unión (IRB 4.5.3)”.

Art.15º: El jugador que solicite nuevamente su pase de exterior al ámbito de la UAR podrá participar de la competencia local una vez aprobado su pase por ésta y comunicada a la Unión local donde pertenece el club al que ingresa el jugador.

Art.16º: El jugador no puede desistir de su pedido de pase una vez registrado en la UAR. En caso que el pase sea denegado, puede solicitarse la devolución del derecho de arancelamiento que hubiere depositado, siempre que lo haga dentro de los treinta (30) días de la notificación de su rechazo o proceder a efectuar una nueva solicitud.

2: “Jugadores libres”.

Art.17º: El jugador podrá registrarse en cualquier club sin necesidad de conformidad previa y por escrito de su club de origen cuando:
a) Se pacte de común acuerdo entre el club y el jugador.
b) Transcurran tres (3) años calendario consecutivos sin actuar en partidos oficiales. (IRB “plazo de pertenencia”).
c) Cuando el club que lo tiene registrado no presente en su unión equipo de categoría que por edad o actuación habitual correspondiere al jugador.
d) Cuando el club que lo tiene registrado se desafiliare o no renovare su afiliación.
e) Cuando un club hubiere inscripto equipos para el primer torneo obligatorio, pero los mismos no se presenten a jugar los cinco (5) primeros partidos de su programación. En este caso, los jugadores quedan incluidos en la situación prevista en el inciso c) del presente artículo, o quede eliminado de la competencia que participa por falta de presentación.

Art.18º: El jugador libre, de acuerdo con el art. anterior, para poder ingresar en otro club debe solicitar la habilitación correspondiente, en un todo de acuerdo con las previsiones del presente reglamento de pases.

Capítulo III: “Responsabilidad del jugador”.

1: “Responsabilidad del jugador”.

Art.19º: La información que un jugador consigne en la solicitud del pase, constituye su declaración jurada y en consecuencia asume la responsabilidad exclusiva por cualquier inexactitud o falsedad en que incurra al redactarla, quedando en tal caso sujeto a la respectiva causa disciplinaria. Si tal situación fuera advertida antes de la concesión del pase, la UAR podrá denegarlo como medida cautelar y hasta que exista resolución firme del Tribunal de Disciplina.

2: “Plazo”.

Art.20º: El Libro de Registro de Pases internacionales e ínter uniones permanecerá abierto todo el año, pudiendo el consejo directivo de la UAR, o la unión de Rugby de origen limitar el período de habitación de jugadores como consecuencia del desarrollo de torneos oficiales.

Art.21º: No obstante lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, se inscribirán los pases y el jugador solo podrá participar de los partidos amistosos representando a su nuevo club.

3: “Sanciones”.

Art.22º: “La unión actual en la cual está registrado el jugador no deberá dar consentimiento a la desvinculación si el jugador está bajo suspensión o medida disciplinaria, salvo que dicha suspensión sea por el término de 5 semanas o menos y la nueva Unión confirme por escrito que dicha suspensión seguirá en vigencia por un igual período que le será impuesto para las competencias en las cuales la nueva Unión hubiera registrado (IRB 4.6.3)”. Tampoco se otorgará ningún tipo de pases cuando el jugador se encuentre cumpliendo una sanción aplicada por su club de origen con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

Art.23º: Las sanciones aplicadas por un club deberán tener causa justificada, ser anterior a la solicitud de pase y verificada por la unión respectiva, las que deberán comunicarse a la UAR dentro de los treinta (30) días de aplicadas para tener validez a los efectos de impedir un pase.

Art.24º: Se consideran sanciones con causa justificada, además de las disciplinarias, las aplicadas por deudas en dinero del jugador con la institución, originadas en el pago de cuotas sociales o deportivas debidamente documentadas y anteriores a la solicitud del pase. En caso de dudas y/ o divergencias de verosimilitud entre la falta y la sanción de la Unión local tendrá facultades para intervenir en la resolución del conflicto, cuya resolución deberá ser comunicada a la UAR.

4: “Aranceles”.

Art.25º: En el caso de los pases internacionales, se deberá dejar expresamente establecido si es en condición de jugador contratado o no contratado. Se entenderá la calidad del jugador contratado cuando este perciba en contraprestación por el ejercicio de la práctica oficial del rugby para un club o unión del exterior cualquier tipo se ingreso y/ o compensación. Cuando el pase solicitado sea para un jugador en condición de contratado se deberá registrar el contrato en la UAR como condición previa para su autorización.

Art.26º: Categorías de pases de jugadores
Se establecen las siguientes categorías de pases.
a) Pases internacionales de jugadores mayores de 18 años que hayan integrado la selección nacional en alguno de los dos años anteriores al pedido del pase.
b) Pases internacionales de jugadores mayores de 18 años que hayan integrado seleccionado de la unión local en alguno de los dos años anteriores al pedido de pase.
c) Pases internacionales de jugadores mayores de 18 años que no hayan integrado seleccionados.
d) Pases Interuniones categoría descripta en “A”.
e) Pases Interuniones categoría descripta en”B”.
f) Pases Interuniones categoría descripta en “C”.
g) Pases Interuniones o internacionales de jugadores menores de 18 años.

Art.27º: Cada unión afiliada a la UAR tiene facultades para aplicar aranceles y fijar su monto sobre los pases que conceda, como también fijar los criterios de distribución de los mismos entre sus entidades y la misma Unión. La aplicación o no de aranceles; en el caso de aplicarse el monto para cada categoría, los criterios de distribución y sus respectivas vigencias, deberán ser comunicadas a la UAR como autoridad de aplicación. Los pases nacionales o internacionales de jugadores menores de 15 años no podrán ser arancelados.

Art.28º: Con carácter previo a la concesión del pase por parte de la UAR, deberán estar depositados los importes correspondientes al mismo en una cuenta especial que deberá tener la UAR, y posteriormente girará a la Unión de origen para su disposición. (IRB 4.7.8)

Art.29º: Cualquier disputa sobre la cual constituye la Unión de origen del jugador, para la fijación y percepción de los aranceles, será resuelta por el Consejo Directivo de la UAR, conforme lo establecen los parámetros fijados por la IRB art. 4.7.3.

Capítulo IV: “Pases temporarios”.

1: “Tramitación”.

Art.30º: El jugador que solicite su pase internacional o interuniones temporario, por el tiempo convenido de acuerdo a esta reglamentación, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Presentar a la autoridad de aplicación, al solicitar el pase, conformidad del club que los tiene registrados para otorgar el pase temporario, con el reintegro automático luego de transcurrido el tiempo estipulado para el mismo, por escrito y por triplicado.
b) Presentar a la autoridad de aplicación al solicitar el pase, conformidad por escrito del club donde pasa a militar, de que acepta el reintegro automático del jugador al club cedente, al vencer el plazo estipulado en el pase.
La autoridad de aplicación enviará los originales y duplicados de la autorización y conformidad respectiva a la Unión local.

2: “Duración”.

Art.31º: Los pases temporarios no podrán tener una duración mayor a la temporada oficial del país o unión solicitante, debiendo comunicar a la unión receptora la iniciación y finalización de los torneos en los cuales participará el club o unión solicitante.

3: “Prohibiciones”.

Art.32º: La UAR no reconocerá acuerdos realizados entre un jugador a quien se le concedió un pase temporario y en el club en que milite, que violen los términos en que el pase fue otorgado.

Art.33º: El club de origen puede reservarse el derecho de utilizar el jugador objeto de la transferencia temporaria para la competencia local, siempre que no afecte la participación del jugador en el evento objeto de la transferencia temporaria, debiendo registrar esta condición en el formulario de pase, En este caso el club de origen no podrá utilizar al jugador como mínimo dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores previas o posteriores al partido de la unión o evento determinado en que participe el club de destino. No se podrá ceder jugadores en forma temporaria dentro de competencias que esté participando el mismo club, si se lo podrá hacer en caso que el club de origen no haya clasificado para la siguiente instancia de una competencia. Se deberá especificar en cada pase, la autorización temporaria a que cada competencia abarca.

Art.34º: Queda expresamente prohibido cobro alguno por pases de jugadores o realizar contratos a título oneroso con los jugadores.
Capítulo V: “Situaciones no previstas”.

Art.35º: cualquier situación no prevista en el presente reglamento de pases será resuelta por el Consejo Directivo de la UAR.

Art.36º: Los agentes que participen en la contratación y7 o gestión de jugadores locales al exterior deberán estar registrados en la UAR como tales. La UAR establecerá las condiciones para otorgar dicha matrícula de acuerdo al título 5 de la IRB. Ninguna persona que no haya obtenido la correspondiente matrícula podrá ejercer como agente, no pudiendo cobrar ni solicitar dinero alguno por compensaciones adeudadas de jugadores con motivo de transferencias al extranjero. Quienes obtengan la matrícula de agente serán considerados personas que realizan contrataciones con la UAR a los fines de las inhabilidades que el estatuto establece para integrar la misma.

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MODIFICACIONES AÑO 2004
 

Modificaciones para el año 2004
Estas son las modificaciones que sufrirá el reglamento en el año 2004, aunque aún no se sabe cuando entrarán en vigencia y hay que esperar a que las distintas Uniones las den a conocer oficialmente

Los textos actualizados de las leyes modificadas son las siguientes

3.5 JUGADORES ADECUADAMENTE ENTRENADOS Y EXPERIMENTADOS EN LA PRIMERA LINEA

(a) La tabla que se muestra a continuación señala la cantidad de jugadores adecuadamente entrenados y experimentados para jugar como primeras líneas cuando se presentan diferentes cantidad de djugadores.

Para una determinada cantidad de jugadores nombrados, cantidad de jugadores adecuadamente entrenados y experimentados:

15 o menos, 3 jugadores para que puedan jugar en la primera línea 16, 17 o 18, 4 jugadores que puedan jugar en la primera línea.
19, 20, 21 o 22, 5 jugadores que puedan jugar en la primera línea.
(b) Cada jugador de la primera línea y cualquiera de los potenciales reemplazantes debe estar adecuadamente entrenados y ser experimentados.

© Cuando se nominan 19, 20, 21 o 22 jugadores en un equipo, deberá haber cinco jugadores que puedan jugar en la primera línea, de tal manera que se pueda asegurar que en la primera ocasión en que se requiera reemplazar al hooker y que en la primera ocasión en que sea
necesario reemplazar a un pilar, el equipo pueda continuar jugando de manera segura en scrums con disputa.
(d) El reemplazo de un primera línea puede provenir de jugadores adecuadamente entrenados y experimentados que hayan comenzado jugando el partido o de los que aparecen nominados como reemplazos.

Motivo: Proporcionar la necesaria estructura para los partidos no considerados de élite y clarificar por razones pragmáticas la posición relacionada con los reemplazos de primera línea en el nivel de élite.


5.4. (a) Lesiones:
Agregar un cuarto párrafo: Si un jugador se encuentra seriamente lesionado y necesita ser retirado del campo de juego, el referee tiene la discrecionalidad de permitir el tiempo que se necesite para que se produzca dicho retiro del campo de juego.
Motivo: Seguridad

10.2 ©: Arrojar al touch, etc.
Enmendar el texto para que se lea: Un jugador no debe arrojar la pelota al touch intencionalmente con su brazo o mano o más allá de línea de pelota muerta.
Motivo: Clarificación.

13.1 Dónde y cómo debe ejecutarse un kickoff: (reinicios)
Eliminar las actuales 13.1. y 13.2, incluyendo sus títulos.
Corregir el título para que diga: 13.1 Dónde y como debe ejecutarse un kickoff (reinicio)
Corregir el texto para que diga: (a) Un equipo ejecuta el kickoff (reinicio) mediante una patada de drop el que debe realizarse en o detrás del centro de la línea de mitad de cancha

(b) Si la pelota es pateada con un tipo distinto de puntapié, o desde un lugar equivocado, el equipo oponente tiene dos opciones:
- hacer que la patada se ejecute nuevamente, o
- tener un scrum en el centro de la línea de mitad de cancha y ellos arrojar la pelota.
Renumerar las párrafos subsiguientes.

13.13 Salida de 22 ejecutada incorrectamente
Renumerar a 13.12

Corregir el texto para que diga: Si la pelota es pateada con un tipo de puntapié incorrecto o desde un lugar equivocado, el equipo ponente tiene dos opciones: hacer que la salida de 22 se ejecute nuevamente, o tener un scrum en el centro de la línea de 22 metros y ellos arrojar la pelota.

Renumerar las párrafos subsiguientes.
Motivo: Si un jugador comete infracción de esta manera, no debería dársele una segunda oportunidad.

15. Tackle
Corregir la definición para que se lea:
Se produce un tackle cuando el portador de la pelota es asido por uno o más oponentes y es derribado al suelo.
Un portador de la pelota que no es asido no es un jugador tackleado y no ha habido tackle.
Los jugadores oponentes que agarran al portador de la pelota y lo derriban al suelo y que también van al suelo, son denominados tackleadores.

Los jugadores oponentes que agarran al portador de la pelota pero no van al piso no son tackleadores.
Motivo: Clarificación.

3.4 Jugadores de seven nominados como sustitutos.
Corregir para que diga: Un equipo no puede nominar más de cinco reemplazos/sustitutos.
Motivo: Inclusión de jugadores para hacer experiencia.

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REGLAMENTO DE COMPETENCIAS OFICIALES 2004
 

JUGADOR DE UN EQUIPO – LLENADO TARJETAS DE PARTIDOS
Art.16º- .......................................................
Se considerará como jugador de un equipo a todo aquel que figure en la tarjeta , sea titular o suplente y haya o no ingresado a la cancha .
En caso que la tarjeta entregada en la URMP no contenga todos los datos requeridos , será considerada “en falta administrativa” la entidad a la cual pertenece el conjunto , la cual deberá abonar en carácter de multa , la suma que a tal efecto fije el Consejo Directivo .
La misma será debitada en forma automática de su cuenta con la tesorería de la Unión . La reiteración de la falta por parte de la institución , significará la duplicación de la multa cada vez que incurriera en la misma . En caso de repetir la falta en cuatro ocasiones , se deberá informar al Consejo Directivo , el cual podrá aplicar la sanción de pérdida de la localía en una fecha para todas las divisiones .

CAMBIOS DURANTE UN PARTIDO
Art.18º- Durante el desarrollo de un partido cada equipo podrá efectuar hasta siete (7) cambios de jugadores. Lo solicitará el respectivo capitán de equipo al referee del partido, quien deberá autorizarlos.

A los efectos de lograr una mayor cantidad de jóvenes que se acerquen a este deporte en los equipos de categorías juveniles (menores de 15 hasta menores de18 inclusive ), se podrán hacer los cambios sin límites y los jugadores reemplazados podrán ingresar nuevamente en cualquier momento del partido, salvo que se hubieran retirado por lesión o expulsión .

ARBITROS
Art. 29º- Para todo partido habrá un referee designado por los organismos competentes de la URMP. Ningún partido oficial o amistoso, podrá ser arbitrado por una persona que no sea mayor de 18 años.
En caso de no concurrir el referee designado para el partido, deberá jugarse indefectiblemente bajo el control de cualquier referee oficial, que hallándose en el club local, aceptara dirigir el encuentro.
Habiendo más de un referee oficial en estas condiciones, el partido será arbitrado por el que elija el Capitán y/ o Encargado del equipo visitante. Si el partido no se jugara, el Capitán y el Encargado del equipo que no acatare estas disposiciones serán hechos responsables, con las consiguientes medidas disciplinarias y se darán los puntos perdidos a su equipo, que serán adjudicados automáticamente al ocasional adversario.
A los efectos del presente articulo se considerará referee oficial a aquellas personas que se encuentren registradas en las listas de árbitros habilitados por la URMP.
Art.30º- No hallándose presente ningún referee oficial, también podrá realizarse el partido bajo el control de un referee no oficial, siempre que sea aceptado por ambos Capitanes y/ o encargados, debiendo dejar éstos expresa constancia de conformidad en la tarjeta, previamente a la iniciación del partido.
De no existir acuerdo previo, el equipo LOCAL deberá designar referee de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 6-A-(1) del Reglamento de juego: Para todo partido habrá un referee. Será designado por o con la autorización de la URMP o, en caso de que no se haya designado tal referee autorizado, los equipos pueden convenir de común acuerdo la designación de un referee o, a falta de tal acuerdo, será designado por el equipo local.
Art.31º- El referee que comience un encuentro debe finalizarlo ...........................

CAMBIO DE FECHAS – HORARIOS
Art. 33º- No está permitido modificar fechas, horarios y canchas de los partidos, sin el consentimiento previo de la Comisión de Competencias. Todo pedido de cambio de fecha, horario y/ o cancha deberá ser solicitado a la citada Comisión por escrito, firmado por el Capitán General o Presidente de la Institución con la conformidad escrita del equipo adversario, con por lo menos 5 (cinco) días de anticipación a la fecha del encuentro que se desea modificar, comunicando al referee del encuentro luego de concedido, por parte del club solicitante.
Sólo en casos excepcionales se autorizará la disputa de partidos fuera de las fechas y horas establecidas en los respectivos programas.
A tal efecto las entidades que lo acuerden deben indicar los motivos que originan su solicitud , lo cual será evaluado para su aprobación .El cambio solicitado no podrá ser efectuado sin la conformidad fehaciente de la U.R.M.d.P...............................................
Los partidos amistosos o giras de los conjuntos , deben ser solicitados al Consejo Directivo de la URMdP , con al menos siete (7) días de anticipación y en nota firmada por el Presidente y el Secretario de la Institución .

TARJETA AMARILLA – JUGADORES AMONESTADOS - EXPULSADOS
Art.45º-
El jugador, Encargado de equipo o persona expulsada de la cancha o en las instalaciones del club o adyacencias del mismo, tanto en un partido oficial como amistoso, deberá concurrir obligatoriamente a la Comisión de Disciplina de la URMP, sin necesidad de ser citado, el martes subsiguiente a la expulsión en el horario que fije anualmente esa Comisión, o el día hábil siguiente, si aquel fuera feriado, permaneciendo suspendido automáticamente para toda actividad relacionada con el rugby, cualquiera sea su condición, hasta tanto se resuelva el caso. Si no se presentara a la citada Comisión, continuará suspendido hasta que ello se concrete, y luego se resuelva el caso.
Ninguna persona suspendida, hasta tanto no cumpla con la sanción impuesta, puede actuar no solo como jugador, sino tampoco como Encargado de equipo ni entrenador. En caso de que ello ocurra será pasible de una pena extra y la institución será severamente sancionada.
El jugador que en un encuentro sea amonestado dos veces y reciba en las dos ocasiones tarjeta amarilla, deberá abandonar el campo de juego sin ser reemplazado y permanecerá suspendido automáticamente y sin necesidad de comunicación alguna, para la próxima fecha que dispute su conjunto en forma oficial.No deberá presentarse a declarar en Disciplina

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NOVEDADES REGLAMENTARIAS
 

Uso del Tee
El uso del tee o de otro elemento similar para sostener la pelota, sólo se permitirá para realizar ensayos a los postes. Las salidas de mitad de cancha, tanto en el inicio del partido, como en el comienzo del segundo tiempo, se deben hacer con un drop kick, tal cual ocurre con los reinicios de juego tras una anotación.

Salidas de 22 mts.
Si la pelota ingresa en el ingoal del oponente o se va por las líneas de pelota muerta o touch ingoal, éste equipo tiene la posibilidad de hacer la pelota muerta (anulando inmediatamente o enviándola fuera del campo de juego) o de continuar el juego.
Si no juega la pelota, en una acción inmediata, el capitán podrá elegir entre repetir la salida o un scrum sobre la línea de 22 mts. a la altura de donde efectuó el dropkick un jugador rival.

Line-out
Cuando la pelota está en el touch, todo jugador que se acerca a la línea de touch, se presume que lo hace para formar el line-out, en el cual deben permanecer hasta que el mismo finalice.
Cualquier demora en la formación del line, será castigada con un free-kick.

ACLARACIONES
Juego Sucio: Cuando un jugador es suspendido temporariamente, el tiempo que éste debe cumplir es el tiempo de juego, el cual excluye el tiempo perdido. Es decir que si el árbitro detuvo el cronómetro por alguna causa, los diez minutos se cumplen según esa medición y no por el tiempo real trasncurrido
Número de Jugadores: Si a un equipo le falta un jugador en el scrum, la formación deberá ser 3-4; si le faltan dos, la misma debe ser 3-2-1 y si son tan solo cinco los que formarán el fijo, la misma debe ser 3-2.
En Juveniles, cuando uno de los dos no tiene el equipo completo, éste debe reducir la cantidad de jugadores.
Tackle: un jugador no debe tacklear a un jugador oponente que no tenga los pies en el suelo, salvo que lo haga cuando un rival está en ingoal por marcar un try. No se puede tocar, empujar o tirar de uno o de los dos pies de un oponente que está saltando en busca de una pelota.
Off-side en el Scrum: Cuando el scrum está formado, el medioscrum que no arroja la pelota debe tomar posición, ya sea del mismo lado del medioscrum que arroja la pelota o detrás de la línea de off-side definida para los otros jugadores
Squeezball

¿Qué es el squeezball?
Esta técnica involucra a un portador de la pelota que hace contacto con sus oponentes, va al piso, generalmente manteniendo su cuerpo paralelo a la línea de touch, retiene la pelota contra su pecho y una vez en el piso, la protege y la empuja hacia atrás a través de sus piernas. Esto genera la retención de la pelota y la posterior puesta a disposición del equipo que tiene la posesión de la misma.
Los jugadores jóvenes son grandes imitadores y adoptan rapidamente las técnicas que ven que aplican los adultos, sin tener en cuenta su capacidad para ejecutarlas o los riesgos potenciales contra su seguridad personal.

¿Por qué es riesgoso?
Los temas referentes a seguridad para los jugadores jóvenes son:
(i) el portador de la pelota que expone su cuello peligrosamente frente a los jugadores de ambos bandos que arriban al lugar.
(ii) el portador de la pelota que no se aleja/no puede alejarse del lugar.
(iii) los jugadores que llegan:
(a) son derribados al suelo por sus propios compañeros y caen peligrosamente.
(b) chocan peligrosamente con/contra la nuca de un oponente en su intento de levantar la pelota.
(c) chocan peligrosamente con el jugador que ejecuta la técnica de squeezeball en su intento por retener u obtener la pelota que esta en el suelo.

Estas técnicas, normalmente, resultan en que los hombros quedan por debajo de las caderas. Hombros por encima de las caderas es un criterio fundamental de la seguridad para todos los niveles de partidos (pero, muy especialmente para los juveniles, que están físicamente menos maduros) en los scrums, en los rucks, en los mauls y en los tackles.

¿Qué dice el reglamento?

El 8 de Noviembre de 2001, la International Rugby Board (IRB) emitió la siguiente Nota como interpretación de la Ley 15.6(d) - jugador tackleado:
''La Ley 15.6(d) establece: un jugador tackleado puede liberar la pelota empujándola en por el piso en cualquier dirección, excepto hacia adelante, siempre que lo haga inmediatamente.
En los últimos tiempos, los jugadores que habiendo sido tackleados o que van al suelo, han tratado de aegurarse que la pelota quede debajo de ellos, luego la empujan por el suelo y a traves de sus piernas (una practica a la que se ha bautizado como squeezeball)
En la mayoría de las ocasiones cuando los jugadores intentan empujar la pelota por el piso por debajo de sus cuerpos, no están haciéndola disponible inmediatamente y eso esta contraviniendo la Ley 14.1 y la Ley 15.6(d). Los jugadores que intentan hacer esto están expuestos a ser penalizados, a menos que la pelota quede inmediatamente disponible''
Con el énfasis en la inmediatez, se ha instruido a los referees para que hagan cumplir estrictamente lo establecido.
Además, debido a los peligros potenciales y los riesgos a la seguridad, la IRB le ha solicitado a todas las Uniones que introduzcan normas internas adecuadas para lograr que la acción, conocida como squeezeball, sea ilegal para todas las edades de juveniles menores de 18 años.

Jugadores Juveniles - squeezeball
Ningún jugador participante de un partido de cualquier nivel de edad hasta 18 años podra utilizar ni durante los entrenamientos ni en los partidos la técnica conocida como o bautizada como squeezeball
Nadie involucrado en la enseñanza o entrenamiento del rugby puede enseñar o entrenar a jugadores que participen de un partido de cualquier edad de hasta 18 años o promover que dichos jugadores usen la técnica conocida o bautizada como squeezeball.

Subcomisión de Arbitros

CRITERIOS

COMUNICACION

• La comunicación se limitará a frases breves, concretas y directas (menos es mejor).
• Se evitará entablar conversaciones prolongadas.
• Se podrá informar tiempo de juego y resultado a condición que se lo haga a ambos capitanes, evitando las consultas reiteradas.
• No deberá definirse posesión de pelota ni sugerir quien juega.

TACKLE

El referee deberá mantener su atención sobre las obligaciones de los jugadores en la siguiente secuencia:
a) tackleador: soltar al tackleado, no interferir sobre la pelota, alejarse o levantarse (al menos intentarlo)
b)tackleado: pasar o soltar la pelota, alejarse o levantarse (al menos intentarlo
c)terceros: al arribar a la zona de tackle, se les exigirá mantenerse sobre sus pies y mientras así permanezcan se le garantizará prioridad para jugar la pelota.

Notas: - Si caen como consecuencia de realizar un movimiento de abajo hacia arriba (como una pala mecánica) para levantar a un jugador contrario, no se los penalizará. - Se los penalizará si ''aterrizan'' sobre la zona de tackle. - Se penalizarán las embestidas sobre los jugadores en acción de ''limpiar'' la pelota. - Se permitirá usar las manos para ''limpiar'' la pelota sólo mientras permanezcan de pie.

Bridging: no se permitirá esta acción. Para determinar su existencia, el referee deberá juzgar si el jugador está sustentado sólo sobre sus pies o si se vale de otra parte del cuerpo para sostenerse.

VENTAJA

• Se comunicará su aplicación con señal y voz en el inicio, luego el referee bajará el brazo y si finalizó hará una comunicación verbal.
• Si retrocede a la infracción original, comunicará con señal y voz la misma.
• Se evitará el otorgamiento de doble ventaja.

RUCK –MAUL

• Se tolerará un radio de ''limpieza'' de la formación de un metro.
• El referee dará aviso verbal que el ruck se ha formado (para diferenciarlo de la situación de tackle).
• Sólo se permitirá el rucking sobre la pelota, en posición de empuje y con los pies en acción horizontal (no vertical = stamping).
• Ante la detención del maul el referee esperará un lapso razonable para que el juego continúe y comunicar que se debe jugar, entonces comienzan a correr los cinco segundos para ordenar un scrum.
5.- No se permitirá la permanencia de jugadores de ambos bandos estacionados en los laterales del ruck por delante del pie del último hombre.

SCRUM

Asimiento: El referee deberá insistir con la secuencia: cuclillas – esperar – formar y con lo requisitos de asimiento (posición del cuerpo y brazos). Antes del partido se informará a ambos hookers que deben formar sólo ante la comunicación del referee y responsabilizarlos por incumplir.
Distancia de entrada y altura: El referee regulará ambos aspectos de acuerdo a las circunstancias del juego.
Giro o detención: Se comunicará verbalmente que se debe jugar antes de ordenar la detención.
Colapsos: No se permitirá juego rápido con un scrum colapsado. El referee avisará a ambos medio scrum antes del partido.
Desprendimientos: El referee deberá controlar estrictamente a los terceras línea para que se mantengan asidos, instándolos a ello, pero si se materializa la infracción deben ser sancionados.

LINE OUT

El referee deberá prevenir y luego sancionar el mantenimiento de la distancia entre hileras hasta que la pelota sea arrojada (derecha).
• El referee no tolerará demoras excesivas para la formación de las hileras, administrará los tiempos de manera equitativa y será severo con los jugadores que se retiran cuando ha cesado la posibilidad de hacerlo.
• Se deberá ejercer control sobre los jugadores que se estacionan o trasladan más allá de los quince metros y después la pelota no va hacia ellos. Advertir y luego sancionar.

MENOS CAMBIOS

IRB quiere menos reemplazos

La International Rugby Board (IRB), la responsable del dictado de las leyes de este deporte, esta proponiendo reducir la cantidad de sustituciones de los siete actuales a solo cuatro.
Tal como ocurre siempre con las propuestas de cambios en el reglamento, IRB ha enviado dicha proposición a todos los paises. Se les pidió que contestaran para fines de agosto. El Consejo de IRB discutiría el tema en su reunión de noviembre.
La propuesta de IRB, con la modificacion en cursiva y destacada, y sus motivaciones, dice lo siguiente:

LEY 3.

7 REEMPLAZO DEFINITIVO

Un jugador podrá ser reemplazado por lesion. La cantidad total de jugadores reemplazados o sustituidos no podrá exceder de cuatro. Si el jugador es reemplazado de manera definitiva, ese jugador no debera regresar y jugar en ese partido. El reemplazo del jugador lesionado debe llevarse a cabo con pelota muerta y con permiso del referee.

OBJETIVO

Asegurar que un equipo retiene la capacidad de sustituir o reemplazar jugadores, pero reducir la amplitud con que esto puede ocurrir.

MOTIVO

Los interesados están preocupándose cada vez mas por el impacto que sobre el desarrollo del partido tienen las sustituciones en gran escala que se producen en los ultimos momentos del partido.
Los espectadores no están obteniendo los resultados que esperan de un partido arduamente disputado frente a tantas sustituciones y la sensación es que existe una merma en la temperatura del juego.
Antiguamente no había ni reemplazos ni sustituciones (las primeras se refieren a lesiones, las segundas son las tacticas). Luego se permitieron los reemplazos por lesiones certificadas por el medico.
Esto abrió la posibilidad de las sustituciones tacticas mediante este subterfugio, lo que distaba de ser lo ideal.
Originalmente, la cantidad de reemplazos quedo limitada a dos por equipo por partido.
Nueva Zelanda fue la primera en proponer el reemplazo de jugadores lesionados en 1924, tal como ya era costumbre alli desde alrededor de 1910.
El reglamento se cambió en 1968 - hasta dos jugadores con aprobacion médica. El primer reemplazo oficial, Australia y Nueva Zelanda ya lo habían hecho por acuerdo privado, en un partido entre selecciones fue el de Mike Gibson, durante la gira que en 1968 hicieron los Lions por Sudafrica.
Los dos pasaron a ser cuatro en 1992, y luego de una reescritura por completo de la ley que gobernaba el reemplazo de jugadores entro en vigencia en 1996.
Se permitió el reemplazo temporario por sangre y las sustituciones tacticas. La cantidad maxima permitida era de seis. En 1998 esto pasó a ser siete.
Este aumento en la cantidad fue para garantizar la seguridad de los jugadores de la primera linea, mientras al mismo tiempo se disminuía la chance de tener que recurrir a scrums sin disputa.
La propuesta actual busca revertir la tendencia. Siete se convertirian ahora en cuatro.
La nota de IRB dice acerca de esto lo siguiente: "IRB es muy conciente de que una proporción significativa de los interesados en el deporte tienen la visión de que existen demasiadas sustituciones/reemplazos en los partidos de nivel internacional. Ha decidido tomar la iniciativa en este tema al circular entre todos los paises una enmienda en la ley vigente".

La Ley 3 actual dice:

4 JUGADORES NOMINADOS COMO SUPLENTES
En los partidos internacionales, una Union puede nominar hasta siete reemplazos/sustitutos. En el resto de los partidos, la Union que tiene jurisdicción sobre el partido decide cuantos reemplazos/sustitutos podrán ser nominados.
Luego continúa estableciendo como deberá formarse el scrum en el caso de reemplazos.
Existen reclamos acerca de que la cantidad de sustituciones, la mayoríaia de ellos en la ultima parte del partido, reduce el valor del mismo.
Los espectadores pagan por 80 minutos de un rugby muy bien disputado y no por solo 60 minutos.
El ingreso de los sustitutos habitualmente es la señal de que el partido se termino desde el punto de vista de la disputa y que lo que sigue es simplemente un insulso dejar correr las agujas del reloj.
El aprovechamiento de la multitud de reemplazos ha reducido el valor del cap (NT: participaciones en test match). Simplemente por entrar a la cancha es suficiente para ganarse un cap.
Si a un jugador se le otorga un cap por 20 minutos, el jugador que asume la capitania cuando el capitan deja la cancha, tiene derecho a contabilizar eso como capitania ejercida?
Los estadísticos luchan denodadamente para mantener al dia sus registros de reemplazos/sustituciones

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FONDO SOLIDARIO DE LA UAR - REGLAMENTO
 

Artículo 1º

El sistema de Fondo Solidario, consiste en un mecanismo fundado en la solidaridad existente entre los jugadores de rugby, constituido por el aporte personal de éstos a través de las uniones locales y regionales, inspirado en el principio de autoprotección, concebido para ayudar a afrontar las siguientes situaciones:

• las consecuencias económicas generadas por accidentes ocasionados en ocasión de la práctica de este deporte, mediante el reintegro de gastos médicos e insumos a jugadores y referees que carezcan de la cobertura de obra social, servicio médico, medicina prepaga o cualquier otro tipo de cobertura asistencial;

• en los casos de fallecimiento o incapacidad total y permanente, ocurrida en ocasión de la práctica del rugby, el sistema brindará una ayuda monetaria por única vez;

• conforme la disponibilidad y evolución de los fondos del sistema, se podrán hacer donaciones a los jugadores y referees afectados de incapacidad total y permanente, ocurrida en ocasión de la práctica del rugby;

• cualquier otro egreso debe ser aprobado por una Asamblea Extraordinaria.

Artículo 2º

La Subcomisión de Fondo Solidario administrará el funcionamiento del sistema y asistirá al HCD en las cuestiones atinentes al mismo. Se reunirá en la sede de la UAR con una periodicidad que decidirán sus miembros en atención a los requerimientos generados por el propio sistema, procurando en toda oportunidad garantizar la necesaria celeridad en la resolución de las solicitudes de reintegro.

Artículo 3º
las funciones de la Subcomisión son las siguientes:

• asesorar al Consejo Directivo en el tema específico de su competencia y proponerle las modificaciones que estime necesarias;

• estudiar las solicitudes de reintegro de gastos que le sean presentadas, analizar la documentación y evaluar la razonabilidad de los pedidos;

• rechazar o aceptar los pedidos de reintegro de gastos, y en este último caso fijar el monto que corresponda abonar, conforme los parámetros aprobados por el HCD;

• verificar que se reúnan los requisitos necesarios en los casos de las ayudas por única vez en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente y donaciones;

• aconsejar anualmente al HCD respecto del monto a fijar para los aportes personales de los jugadores al sistema, los máximos a reintegrar por cada módulo de asistencia y de la franquicia;

• aconsejar anualmente al HCD, de acuerdo a la disponibilidad de recursos, del monto por fallecimiento, incapacidad total y permanente y en su caso de las donaciones;

• asesorar a las uniones afiliadas e invitadas a la UAR en lo atinente a la aplicación del sistema y promover el conocimiento de las normas en vigencia del Fondo Solidario para asegurar su difusión y conocimiento por parte de los interesados.

Artículo 4º

La Subcomisión estará tiene los siguientes deberes y facultades:

• solicitara Tesorería el libramiento de la orden de pago imputable a cada caso particular;

• requerir las auditorias y verificaciones que considere necesarias para dotar de certidumbre sus decisiones;

• solicitar documentación e información ampliatoria para respaldar cualquier pedido.

• formular ante el HCD denuncias por fraudes o tentativas de fraudes contra el sistema;

• elaborar un nomenclador conteniendo los módulos habituales de prestaciones y fijar un tope por cada uno de ellos.

Artículo 5º

La Tesorería de la UAR será la encargada del pago de los reintegros por gastos médicos, el cual será efectuado a los beneficiarios a través de las Uniones Provinciales. En los casos de fallecimiento e incapacidad total y permanente, el mismo se realizará conforme al dictamen específico de la Subcomisión de legales de la UAR.

FONDO SOLIDARIO

Artículo 6º

El Fondo Solidario estará constituido por los aportes obligatorios personales que realicen los jugadores para ese fin, por intermedio de las uniones de origen, y las donaciones, legados, subsidios o cualquier otro aporte de carácter no retributivo que pudiera recibir.

Los montos recaudados por el Fondo Solidario deben ser afectados de la siguiente forma:

• serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la UAR e individualizada en cuanto a su motivo, de la que sólo podrán ser extraídos para aplicarlos al pago de las prestaciones autorizadas por este reglamento;

• a la creación de una reserva para garantizar su poder adquisitivo y/o afrontar egresos extraordinarios, la que anualmente, y en base al dictamen que produzca la Subcomisión, podrá ser ampliada o disminuida, aunque en este último caso no podrá ser inferior al total de gastos y egresos ocurridos en el ejercicio anterior. El HCD deberá constituir con el producto de la reserva un fideicomiso con una entidad bancaria para dotar de mayor seguridad jurídica la administración del sistema.

ALCANCE DE LOS BENEFICIOS.

Artículo 7º

Tendrán derecho a los beneficios del presente sistema los jugadores y referees contemplados en las siguientes categorías:

• los jugadores fichados reglamentariamente en las Uniones afiliadas e invitadas a la UAR, que hayan sido incorporados al padrón efectivo enviado por cada Unión, que se encuentren al día en el pago de la cuota obligatoria en la modalidad y el tiempo establecidos por la UAR y que presenten en el tiempo y forma que se estipule, los requisitos preventivos concernientes a la práctica del juego explícitos en el anexo (E.P.C)

• los jugadores de Seleccionados Argentinos, en ocasión de desempañarse como tales, tendrán el mismo tratamiento, derecho y obligación que los demás jugadores, corriendo por cuenta de la UAR la franquicia y cualquier diferencia que exista en las prestaciones;

• los jugadores de Seleccionados Provinciales, en ocasión de desempeñarse como tales. Estos jugadores deberán estar incluídos en las listas respectivas y al día en el pago del aporte, presentación del EPC, etc.- Cualquier diferencia que pudiera presentarse en las prestaciones estará a cargo de la Unión por la que participe, así también como el pago de la franquicia;

• los referees oficiales de todas las categorías serán cubiertos de la misma forma que los jugadores, debiendo encontrarse fichados y al día en el pago de la cuota obligatoria en la modalidad y el tiempo establecidos por la UAR y, contando con los requisitos preventivos que se consideren necesarios para su desempeño;

• los jugadores menores de 15 (quince) años se encuentran amparados en un todo por el sistema de Fondo Solidario,a cuyo fin la Uniones deben suministrar los nombres y apellidos de los mismos con antelación al evento dañoso. Asimismo gozarán del beneficio de una franquicia diferencial que será fijada por el HCD.

REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS

Artículo 8º

El sistema cubre el reintegro de los gastos generados por las siguientes prestaciones:

• honorarios médicos;

• compra prótesis necesarias, para ello se tomará el valor del ítem considerado por su denominación genérica de menor valor vigente en plaza (sin condicionamientos de país de origen o de proveedor.);

• gastos por tratamientos de accidentes maxilo-faciales y odontológicas; siempre que acredite el uso de protector bucal;

• gastos por tratamiento kinesiológico, previo dictamen de la Subcomisión y con un máximo de treinta (30) sesiones.

Artículo 9º
El Fondo Solidario funcionará en base a la fijación de valores de referencia para las distintas patologías que sufran los beneficiarios. Estos valores serán determinados por un nomenclador establecido por la Subcomisión.

Artículo 10º:
Sólo podrán acceder al sistema de reintegro de gastos quienes reúnan las siguientes condiciones:

• que el beneficiario carezca de obra social, servicio médico o medicina pre-paga;

• que en caso de poseer alguna de estas coberturas, ésta no cubra el tratamiento ya sea en forma total y/o parcial. En este caso se deberá acompañar copia autenticada del reglamento que estipule la exclusión o la parcialidad de la cobertura.

• que cumplimente todos los recaudos formales establecidos y que, en caso de corresponder, haya pagado el aporte y se encuentre incluido en los padrones enviados por la Unión de revista.

Artículo 11º
Los beneficiarios deberán comunicar a la Subcomisión de Fondo Solidario a través de la Unión en que revista el acaecimiento de lesiones ocurridas en la práctica del rugby, dentro de los quince (15) días hábiles de ocurridas las mismas. La U.A.R establecerá, a fin de agilizar el tratamiento de solicitudes de reintegro, un mecanismo de presentación de casos a los que se deberán ajustar. Este comprenderá, los plazos que deberán respetarse y los criterios más importantes de tratamiento.
Para la evaluación de cada caso se deberá presentar la siguiente documentación en forma clara, legible y precisa:

• los formularios “A”, “B” y “C” , que integran el presente reglamento como anexos, debidamente llenados a máquina o en letra de imprenta;

• en caso de lesiones ocurridas en partidos: 1) copia de la tarjeta del partido, conteniendo la declaración del referee y dando cuenta de la existencia de la lesión; 2) nota del club en el que tuvo lugar el partido, comunicando el accidente ocurrido; 3) declaración del médico oficial actuante durante el partido, diagnóstico y tipo de atención prestada;

• en caso de lesiones ocurridas durante un entrenamiento: 1) se deberá presentar una nota del club al que pertenece el jugador firmada por sus representantes legales (presidente y secretario) conteniendo una descripción de los hechos, en el carácter de declaración jurada; 2) informe del médico que asistió en el carácter de primer auxilio;

• en todos los casos declaración jurada del jugador en el sentido que apela al Fondo Solidario por carecer de obra social, servicio médico o medicina pre-paga que cubra los gastos reclamados o en el caso del art. 10 inciso b), la documentación correspondiente;

• en caso de internación, copia de la historia clínica;

• en caso de cirugía, el correspondiente parte quirúrgico;

• en todos los casos originales de las facturas pagadas cuyo reintegro se solicita.

Recibida la documentación completa se le dará un número de ingreso a la carpeta y la solicitud será tratada.

Artículo 12º
La franquicia que se fije, será descontada del monto total solicitado en cada caso. Ningún reintegro podrá superar el máximo fijado por el módulo respectivo conforme el nomenclador vigente.

FALLECIMIENTO E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE

Artículo 13º
En caso de fallecimiento en ocasión de la práctica del rugby, el Fondo solidario otorgará a los herederos legítimos del causante una ayuda económica por fallecimiento por única vez. A tal fin el beneficiario deberá presentar los documentos que a juicio de la subcomisión de asuntos legales de la UAR consideren necesarios.

Artículo 14º
En caso de incapacidad total y permanente causada en ocasión de la práctica del rugby, el Fondo Solidario otorgará al afectado una ayuda por única vez. A tal fin el beneficiario deberá acreditar el extremo mediante los informes médicos pertinentes.

INTERPRETACIÓN

Artículo 15º
A los fines de este reglamento sólo se considerará que el hecho que generó el daño se produjo en ocasión de la práctica del rugby, cuando ocurra en un partido oficial o amistoso autorizado por la Unión Argentina de Rugby o las uniones afiliadas y/o invitadas y se dispute entre jugadores que hayan cumplimentado con el pago de la cuota anual y hayan sido incluidos en el padrón pertinente. Si ocurriera en un entrenamiento, sólo se consideran prácticas oficiales las realizadas dentro de los programas habituales de la entidad a la que el jugador pertenezca y que hayan sido llevadas a cabo bajo el control de los responsables oficiales designados por la mencionada entidad.

Artículo 16º
Se encuentran excluidos de esta cobertura los jugadores que no participen de un partido oficial o amistoso autorizado, tanto en su modalidad de quince o juego reducido. No se cubrirán accidentes “in itinere”, ni hechos fortuitos o de fuerza mayor, u otros que no tengan que ver con la acción propia del juego. El esquema de protección a los jugadores no cubre situaciones ocurridas en el exterior del país, salvo cuando se trate de los seleccionados argentinos y en los términos del inciso B del artículo N°7 de este reglamento. Las uniones situadas en zonas fronterizas que incluyan en sus torneos a equipos de los países con los cuales limitan, gozarán de los mismos beneficios aunque los hechos generadores de reclamos hayan ocurrido mientras se jugaba en los países limítrofes señalados.

DONACIONES

Artículo 17º
Siempre que el giro de los fondos del sistema lo permita, la Subcomisión podrá aconsejar al HCD que se hagan donaciones teniendo como beneficiarios a quienes padezcan incapacidad total y permanente como consecuencia de lesiones causadas en ocasión de la práctica del rugby.

Artículo 18

Para resultar beneficiarios de esta liberalidad, los beneficiarios no deberán mantener conflictos judiciales con la misma.

PROCEDIMIENTOS INTERNOS

Artículo 19
A fin de facilitar la gestión administrativa del esquema aquí reglado, así como también para permitir una auditoria permanente de las actuaciones realizadas se dispone lo siguiente:

• Se volcarán en un Libro de Actas y novedades el contenido de los casos presentados y las decisiones adoptadas en cada reunión de la Subcomisión. En el mismo libro se volcarán (en forma resumida):

• Comunicaciones.

• Pedidos de informes.

• Cuestionamientos y reclamos.

• Los antecedentes de cada caso/reclamo se archivarán en una carpeta adecuada, que permita la fijación de la documentación a la misma. En la misma carpeta se incluirá una carátula en la que constarán los siguientes datos:

• Nombre del jugador

• Número del expediente: (Nº/año)

• Club/Unión

• Fecha de ingreso

• Nombre de la persona que recibió la documentación

• Autorización del pago por parte de esta subcomisión.

CLAUSULA TRANSITORIA
“Teniendo presente la necesidad especifica de afiliar jugadoras de rugby femenino tanto por decisión propia de esta UAR como por requerimientos puntuales de la IRB con miras a la consideración olímpica de nuestro deporte, con carácter de excepción y por el plazo que corre desde la aprobación de la presente norma transitoria hasta el 31/12/06, las jugadoras que así lo soliciten podrán ficharse a esta UAR por intermedio de las Uniones provinciales a las que –a su vez- podrán incorporarse a través de Clubes, en grupos organizados e individualmente. En todo caso deberá cumplir con los demás requisitos formales genéricos y los específicos de este reglamento.
Durante el plazo de vigencia de esta norma la UAR propenderá a la organización del rugby femenino a través de entidades de primer grado (clubes). Por lo mismo, esta cláusula de excepción caducara automáticamente en la fecha precedentemente indicada, salvo expresa decisión de prorroga aprobada por el Consejo Directivo UAR”.


Buenos Aires, Diciembre de 2004

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